El Concepto de Garantía: Es una obligación derivada de un contrato, en nuestro caso de compraventa de un bien inmueble, ejemplo: casa o apartamento, por la cual, el vendedor le responde al comprador por un tiempo determinado en el contrato por los defectos de la cosa vendida que disminuyan, imposibiliten o impidan el uso para el cual se le destina a causa de tornarla impropia
Esta figura jurídica, permite al comprador ejercer la acción por garantía en contra del vendedor. En la doctrina y la jurisprudencia también se les denomina acción por vicios redhibitorios.
El periodo de la garantía rige por el tiempo que así se haya establecido expresamente en el contrato. Durante este periodo, el proveedor, a su discreción, procederá a reparar, reemplazar o a la devolución de las sumas pagadas por el consumidor, cuando no sea posible su reemplazo. Una característica de la garantía es que la decisión de reparar, reemplazar o devolver sumas de dinero, corresponder al proveedor, en nuestro caso la promotora vendedora de la casa o apartamento.
La cobertura de la garantía es total hacia el apartamento de que el mismo pueda ser utilizado de forma normal sin inconvenientes durante el tiempo pactado. La norma específica que menciona este tema en la Ley 45 de 2007, es el artículo 79 que obliga al “…proveedor de construcciones residenciales nuevas, de lotes de terrenos servidos o no, urbanos o rurales, así como de bienes inmuebles en general deberá establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, estas deberán estar debidamente detalladas”. Todo lo anterior, concuerda con nuestra línea de pensamiento, en el sentido de que la garantía es netamente contractual y regida bajo los parámetros contractuales, con las precisiones que hace la norma.
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